SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY CÁNTABRA DE TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA


 

 

El pasado 18 de abril, desde la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, se ha hecho público el Anteproyecto de Ley de Cantabria de Transparencia de la Actividad Pública, abriéndose un proceso de participación para que cualquier ciudadano o Entidad presente las Alegaciones que considere pertinentes.


El Anteproyecto de Ley tiene por objeto regular la transparencia en la doble vertiente de publicidad activa y de derecho a la información por parte de todos los ciudadanos, garantizando la transparencia en la toma de decisiones y el derecho a la información pública de forma accesible y  comprensible, aspecto este último fundamental, es especial, porque el ciudadano está bastante cansado de que se le hable de transparencia y se le atiborre con una cantidad ingente de datos que no comprende, y que solo los técnicos y estudiosos pueden sacar partido.


Es cierto que el proyecto es ambicioso, y amplía la relación de sujetos obligados respecto de la norma estatal, contemplando, entre los mismos, no solo a la Administración Autonómica, al Parlamento, a sus Organismos Públicos, Fundaciones y sociedades mercantiles, sino también, a la Universidad de Cantabria y a los Consorcios en los que participen cualesquiera de las Entidades que conforman el Sector Público de Cantabria.


También incluye, dentro de su ámbito de aplicación, a los Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio en sus actividades sujetas a derecho administrativo, a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a ella.


Las Entidades Locales quedarán sujetas a la ley 19/2013, de Transparencia del Estado, pero se les impone la obligación de publicar todas las Ayudas y subvenciones que hayan percibido por una Administración Pública. Obligación que también hace extensible a las entidades privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000€, o, cuando, al menos el 50% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€.


Hay otro aspecto en el que el Anteproyecto es más exigente que la ley Estatal, al comprometerse a publicar el Inventario General de Bienes y Derechos de las Administraciones Públicas, y la relación de los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, no quedándose, únicamente, en la publicación de la relación de bienes inmuebles a que obliga la Norma del Estado.


En el régimen sancionador no me detengo. Solo deseo que no resulte necesario aplicarlo.


 

Artículo publicado en:

Cantabria Econnómica.

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