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Cantabria aprueba su Ley de Transparencia de la actividad pública

Cantabria aprueba su Ley de transparencia de la actividad pública


La Ley 1/2018, de 21 de marzo, regula la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, así como la reutilización de ésta. Incluye en su ámbito de aplicación no sólo al sector público de la Comunidad Autónoma, sino también a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, adjudicatarios de contratos públicos, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban subvenciones. La ley contempla, entre otras, la transparencia en la contratación pública, en las cuentas bancarias y en la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Normativa comentada

 

Ley 1/2018 de 21 Mar. CA Cantabria (transparencia de la actividad pública) 

La Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo (LA LEY 4679/2018), regula la transparencia de la actividad pública en Cantabriaen su doble vertiente de publicidad activay de derecho de acceso a la información públicapor parte de todos los ciudadanos, así como la reutilizaciónde ésta, entendida como un instrumento que facilite el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública tanto de las entidades públicas como de las privadas con financiación o participación pública.

Con esta finalidad, la norma persigue garantizar tanto la transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración General de la Comunidad Autónoma y el sector público autonómico, como el derecho de acceso a la información que obra en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el sector público autonómico, de forma accesible, comprensible y a través de datos procesables, así como el derecho a la veracidad y objetividad de esa información.

La ley, que considera la transparencia como un elemento imprescindible en cualquier acción de gobierno, tiene por objetivo desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19656/2013), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de transparencia, así como establecer los mecanismos necesarios que garanticen la efectividad de los derechos que se reconocen a los ciudadanos. Con ello pretende avanzar en un modelo de Gobierno y Administración pública que genere confianza en los ciudadanos e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades.

Ámbito de aplicación de la norma

La norma incluye en su ámbito de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las entidades localesy cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientesde las mismas; a la universidad pública, a los consorciosy a aquellas otras entidades que, con personalidad jurídica propia, se pudieran crear para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos públicos financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia; al Parlamento de Cantabria, así como cualquier órgano estatutarioque se pudiera crear, en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo; a los prestadores de servicios públicosy a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, las cuales tendrán que aportar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen, así como a los adjudicatarios de contratos del sector públicoen los términos previstos en el respectivo contrato.

También comprende a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y empresarialesasociaciones y fundacionesvinculadas a los mismos, cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvencionesde las Administraciones públicas de Cantabria, así como para las entidades privadasy de iniciativa social que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

El derecho de acceso a la información pública

La norma concreta el contenido del derecho de acceso a la información pública, con respeto a los límites establecidos en el artículo 14 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19656/2013). Además, si la información solicitada contuviera datos de carácter personaltanto de la persona solicitante como de terceras personas se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LA LEY 4633/1999), de protección de datos de carácter personal. Regula el procedimiento a seguir para ejercitarlo, fomentando la tramitación electrónica. Así, se refiere a la solicitud e información previa, a las causas de inadmisión a trámite, al plazomáximo para resolver y notificar, a la resolución, a la formalización del acceso a la información pública, a la gratuidaddel mismo y a las reclamaciones.

Reutilización de la información

La reutilización perseguirá los objetivos fundamentales de publicar toda la información sometida a publicidad activa de los sujetos afectados por esta Ley, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad y propiedaden los términos establecidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre (LA LEY 11474/2007), sobre reutilización de la información del sector público; permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público; favorecer la creación de productos y serviciosde información basados en los datos de libre disposición que obren en poder de los entes públicos; facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido, y favorecer la competenciaen el mercado, limitando su falseamiento.

La reutilización de la información publicada en la correspondiente sede electrónica, portal o página web estará sometida a las siguientes condiciones: que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado; que no se desnaturalice el sentidode la información; que se cite la fuente; que se mencione la fechade la última actualización; cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidado finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos, y cuando la información, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociaciónmediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.

Por último, la norma concreta la información estadísticaque pueden solicitar los ciudadanos.

Publicidad activa

La nueva ley señala, por otro lado, las características generales de la publicidad activa. Así, los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación deben publicar de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividadrelacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la sociedad, así como para favorecer la participación ciudadanaen las políticas públicas. Para ello deberán adoptar las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, estructurada y compresible para las personas, garantizando la no discriminación tecnológica y accesibilidad universal.

Asimismo el texto concreta las áreas y materias sujetas a transparencia y sobre las que debe informarse, partiendo de las obligaciones que establece en materia de publicidad activa la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19656/2013), cuya estructura se mantiene. Contempla la transparencia política, la transparencia en la contratación pública, la transparencia en los convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y subvenciones, la transparencia en las cuentas bancarias, la transparencia en la gestión económica, presupuestaria y patrimonial, la transparencia en la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambientey la transparencia en la información de relevancia jurídica.

Auditoría, seguimiento y control de la transparencia

En capítulo aparte la ley regula la auditoría, seguimiento y control de la transparencia. En primer lugar prevé la creación del Consejo de Transparencia de Cantabria, órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actuará con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines y cuya finalidad será promover la transparencia de la actividad pública, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Le corresponderá el diseño, la coordinación, la evaluación y el seguimiento de las políticas en materia de transparencia, con el apoyo de las secretarías generales de las diferentes Consejerías.

Además, configura el Portal de Transparencia de Cantabriacomo un punto de acceso dentro del portal web institucional cabecera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de información relacionada con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita. En él se incluirá toda la información exigida en el régimen de publicidad activa, así como aquella otra que se considere de interés.

Y, por último, la norma regula el régimen jurídico sancionadoren caso de incumplimiento de las obligaciones que establece en materia de transparencia. Tipifica las infracciones, señala las sanciones disciplinarias y no disciplinarias correspondientes y determina el procedimiento sancionador y la competencia sancionadora.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Ley 1/2018, de 21 de marzo (LA LEY 4679/2018), entrará en vigor el 29 de septiembre de 2018,a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación. Y si de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 (LA LEY 19656/2013) y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19656/2013), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Comunidad Autónoma de Cantabria decidiera crear un órgano independiente en materia de transparencia, lo hará por Ley de creación del Parlamento de Cantabria con una mayoría de dos tercios de los diputados.

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