El diario Cinco Días publica una información de Ana Vela Mouría, cuya lectura os recomendamos por su novedad:
"La Audiencia de Barcelona en una reciente sentencia ha condenado a una empresa por dos delitos contra la Hacienda Pública, en grado de tentativa, a las penas, de multa de 60.000 euros por cada delito e inhabilitación especial para obtener subvenciones y ayudas públicas y gozar de beneficios e incentivos fiscales por un plazo de 1 año y 6 meses. Además la compañía condenada deberá asumir 30% de las costas procesales, incluyendo en el mismo porcentaje las de la acusación particular.
La mayoría de la doctrina defiende que a las personas jurídicas no les son de aplicación las formas imperfectas de ejecución, como la tentativa, puesto que el artículo 66 del Código Penal que es el único que prevé las reglas para fijar las penas para las personas jurídicas, nada dice al respecto. Sin embargo, esta sentencia sí aplica los artículos 16 y 62 del Código penal, es más, por uno de los delitos contra la Hacienda le aplica la tentativa sólo a la empresa y no a las personas físicas que cometieron materialmente el delito, explicando que la responsabilidad de las personas físicas y la jurídicas son independientes y acumulativas.
En su argumentación, la Audiencia recuerda que la responsabilidad penal de la persona jurídica entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, con lo que la empresa sólo es responsable de los hechos a partir de esa fecha. Por lo tanto, dado que no se puede aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable, la empresa sólo responde del IVA del mes de diciembre de 2010. En consecuencia, ha de tenerse en cuenta el carácter mensual de las liquidaciones de IVA presentadas por la compañía y no la fecha de la liquidación resumen anual presentada en el año 2011.
Por otro lado, no se procedió a la devolución del IVA por parte de la Agencia Tributaria a partir de noviembre de 2010, por sospechar que eran indebidas, por lo que sólo permite la apreciación del delito en grado de tentativa respecto de la persona jurídica, un delito por el IVA del mes de diciembre de 2010 y otro por el IVA del ejercicio de 2011.
La misma Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 29 de enero de 2016, ya condenó a una empresa por un delito de estafa procesal en grado de tentativa, sentencia que fue recurrida en casación, aunque no por este motivo, y que el TS desestimó.
En la sentencia se declara además a la mercantil responsable civil subsidiaria, conforme al artículo 120.4 del Código Penal, cuando debería responder civilmente, en los términos establecidos en el artículo 110 del mismo código, es decir, de forma directa y solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos.
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