Salud y Educación en las Entidades Locales: Un cambio competencial de calado


Decíamos ayer… Que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, (LRSAL) ha diseñado un nuevo modelo competencial mediante la clasificación de las competencias de las Entidades Locales en propias, delegadas, y las conocidas como “competencias impropias”.

Decíamos, también, que las competencias en materia de Servicios Sociales que las CCAA debían asumir con fecha 31 de diciembre de 2015 no se han hecho efectivas, con lo cual, los Municipios continúan con la prestación de las mismas, sin dejar claro quién va a correr con su financiación a partir del  pasado 1 de enero.

Esta realidad, olvida la tajante regulación que la Disposición Transitoria Segunda de la LRSAL mantiene al respecto: “si en la fecha citada las CCAA no hubiesen asumido el desarrollo de los servicios de su competencia, los servicios seguirán prestándose por el Municipio “con cargo a la Comunidad Autónoma”. Por esta razón, solo les queda a los Municipios conocer cuál es el coste real que les supone su ejercicio desde el 1 de enero, y, así saldar cuentas en un futuro con la Administración competente.

También adelantamos que se habían producido cambios importantes en las competencias municipales en materia de Salud y Educación, dejando su análisis para otro momento. Eso es lo que vamos a hacer ahora.

Comenzamos por las competencias en materia de Educación.

 La LRSF modifica el artículo 25.2.n) de la LBRL, de manera que, en la redacción anterior, se señalaba que los Municipios cooperaban en el sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, y, ahora, se especifica que solo cooperarán con la Administración Educativa en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a Centro Públicos de educación infantil, primaria o educación especial, lo que significa que, la limpieza y suministros de gas y electricidad de estos Centros, no están incluidos entre los deberes de conservación y mantenimiento que corresponden a las Entidades Locales, por lo que deber ser asumidos por las CCAA.

El resto de las intervenciones que pueda asumir el Municipio en materia educativa, serán objeto de Delegación o formarán parte de las competencias impropias. Así ocurrirá con las escuelas de 0 a 3 años, con los conservatorios, escuelas de teatro, etc., lo que exigirá una clara reflexión para su mantenimiento.

Pero, lo que más llama la atención de estas competencias, es el hecho de que la Disposición Adicional Decimoquinta de la LRSAL, no fija fecha límite para su asunción por las CCAA, con lo cual, y mientras tanto, la carga continúa en los Municipios. ¡Algo habrá que hacer¡

Y, por último, nos referimos a las competencias en materia de Salud.

Los Municipios dejan de ostentar competencias en esta materia, de manera que, solo cabe que la conservación y mantenimiento de los Centros Sanitarios Asistenciales titularidad de las CCAA sean objeto de delegación por éstas.

¿Y cómo es el proceso de asunción de estas competencias por las CCAA?

La Disposición Transitoria Primera LRSAL establece un proceso gradual de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2014. Plazo que parece que no ha sido muy efectivo.

Me tranquilicé cuando el nuevo artículo 36 de la LBRL previó que, en los Municipios de menos de 5.000 habitantes, se coordinará mediante Convenio con la Comunidad Autónoma la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos. El problema es, sin embargo, que tampoco parece que se haya dado impuso al cumplimiento de este precepto, con lo cual, la carga continúa en los Ayuntamientos.

Por esa razón, decíamos ayer… 

Articulo Publicado por Gema Uriarte (Socia fundadora de Uriarte & Asociados) en la Revista Cantabria Económica. Febrero 2016.

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