Desistimiento y Renuncia en la Contratación Pública


 

 

Hoy queríamos poner en común una ponencia titulada “DESISTIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE CONTRATOS: EL ARTÍCULO 223 G) TRLCSP ROCÍO GUERRERO ANKERSMIT. LETRADA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

En este trabajo se analiza la diferencia entre el desistimiento y la renuncia no sólo a la tramitación de un contrato sino también a la ejecución del mismo. Dado que la nueva regulación de las modificaciones contractuales configura al desistimiento como una “salida” a estricto régimen de los modificados configurándolo como una “nueva” causa de resolución contractual

En el caso de que la modificación pretendida no pudiera efectuarse, bien por exceder del alcance y límites previstos en los pliegos o en el anuncio de licitación, bien cuando, concurriendo una de las causas objetivas previstas en el artículo 107.1, la modificación alterare las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, deberá procederse a la resolución del contrato. Con tal finalidad, la LES introdujo una nueva causa de resolución contractual, que es la recogida en el actual apartado g) del artículo 223 TRLCSP, y que dice:   “Son causas de resolución del contrato:

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I”. Así lo señala el Consejo de Estado en su dictamen 215/2010, de 18 de marzo (sobre el anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible):

“Como complemento de este nuevo régimen, en el que las posibilidades de modificación contractual son mucho más limitadas, el legislador introdujo la causa de resolución analizada, con el objetivo de permitir poner fin al vínculo convencional en aquellos supuestos en los que el contrato no puede ser modificado, pero tampoco ejecutado en los términos inicialmente pactados, motivo por el cual la resolución conlleva, como regla general, el derecho del contratista a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa de resolución le sea imputable (apartado 5 del artículo 208 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, añadido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible)”.

 

Lo que a juicio de la ponente “el elemento diferenciador entre una y otra causa de resolución vendrá determinado por este tercer requisito al que se hacía referencia en el desistimiento: la  innecesariedad o inconveniencia de la permanencia del contrato, mientras persistan esas razones de interés público que justifican su resolución. Así, si el contrato es innecesario nos encontraremos ante un desistimiento y, lógicamente, no podrá iniciarse un nuevo procedimiento de contratación, mientras persistan esas circunstancias. En cambio, si es necesaria la permanencia del contrato, nos encontraremos ante la causa de resolución por imposibilidad material de modificación del contrato, con los que efectos que, en uno y otro caso, conllevan. De manera que, frente al supuesto de resolución por desistimiento unilateral de la Administración, en que el importe de la indemnización será de un 6 % del importe de la prestación dejada de realizar (en obras y suministros) y de un 10% en el caso de los contratos de servicios, la resolución por esta causa de imposibilidad de modificar el contrato fija la cuantía de la indemnización de un 3% de la prestación dejada de realizar. La razón de esta diferencia en el importe de la indemnización debida al contratista radica, a mi juicio, en esta innecesariedad de la permanencia del contrato.”

Noticia publicada en www.fiscalizacionlocal.es

 

Suscríbase a nuestro newsletter, le mantendremos informado
Contacte con nosotros
Rellene este breve formulario y nos pondremos en contacto con usted en la mayor brevedad posible.
Array
(
[0] => Array
(
[msn] => Array
(
[0] => (0)Exception: "Id img not defined." @ cImg->__construct();
line(1056);
file(/var/www/vhosts/uriarteasociados.es/httpdocs/core/lib/cfx/cfx.img.php);
 [1] => (1)Exception: "Id img not defined." @ cImg->get();
line(15);
file(/var/www/vhosts/uriarteasociados.es/httpdocs/theme/uriarte/mod/module/module.skin.header-news.php);
 )
 )
)