La prescripción del reintegro en los incentivos regionales


Artículo publicado en la Revista Cantabria económica, Marzo de 2016. Por:Gema Uriarte. Socia Fundadora Uriarte&Asociados

 

La Ley 50/1985 de Incentivos Regionales (LIR) regula las ayudas financieras que concede el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas determinadas, al objeto de reducir las diferencias en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial endógeno de las regiones. A tal fin, estos incentivos financian proyectos de inversión que, cumpliendo los requisitos y condiciones exigidos, se ejecuten en zonas con menor desarrollo o en aquellas cuyas circunstancias así lo aconsejen. Entre las obligaciones de los beneficiarios para la obtención de estas ayudas cabe destacar, al objeto que ahora interesa, la de mantener la inversión durante un periodo mínimo de cinco años y los puestos de trabajo durante un periodo mínimo de dos. Y, como es lógico tratándose de fondos públicos, a la Administración, y, en concreto, a la Dirección General de Fondos Comunitarios, le compete llevar a cabo las funciones de vigilancia e inspección que pueden desembocar –si se verifican incumplimientos– en el inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

 

Hasta aquí, nada que decir. Sin embargo, el problema venía dado porque la norma que desarrolla la Ley confería a la Administración la posibilidad de llevar a cabo estas inspecciones hasta transcurridos cuatro años desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas. Esto suponía que, por ejemplo, la obligación de mantener los puestos de trabajo durante un mínimo de dos años, podía ser objeto de inspección, durante siete: los tres años restantes para el cumplimiento del mantenimiento mínimode las inversiones más los cuatro para poder llevar a cabo la inspección y tramitación del posible reintegro.

 

¡Menos mal que con la ayuda se quería fomentar la actividad empresarial!

 

Afortunadamente, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de diciembre de 2015, (BOE 10/2/2016), anula el precepto que regulaba este plazo de vigilancia e inspección en estas ayudas, lo que significa que, a partir de ahora, el cómputo de los cuatro años para inspeccionar y, en su caso, solicitar el reintegro de la subvención, se hará desde que se cumpla cada condición en particular, algo que, de forma expresa y clara, ya disponía la propia Ley de subvenciones.

 

Estas cosas te hacen pensar que, muchas veces, quien redacta las normas y quien las aprueba, más que pensar en incentivar la creación de empresas, que verdaderamente son el motor de la economía de un país, tienen un tremendo complejo de policías cuando, en muchas ocasiones, el enemigo lo tienen cerca.

 

GEMA URIARTE

 

Socia Fundadora

 

Uriarte&Asociados


Artículo publicado en:

Revista Cantabria económica, Marzo 2016. Por @gemauriarte

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